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Artículo 24

La Aprobación De Estudios De Un Establecimiento Educativo La Concederá El Ministerio De Educación Nacional Por Resolución Motivada, Con Base En El Acta De Visita De Los Inspectores Nacionales Que La Practiquen

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La aprobación de estudios de un establecimiento educativo la concederá el Ministerio de Educación Nacional por resolución motivada, con base en el acta de visita de los Inspectores nacionales que la practiquen.

Parágrafo

La Oficina de Inspección del Ministerio podrá solicitar los servicios de los supervisores departamentales cuando lo considere conveniente. Las visitas de practicarán de acuerdo con las normas que para tal fin dicte el Ministerio de Educación por intermedio de la Oficina respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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