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Artículo 25

Para Que Le Ministerio De Educación Pueda Conceder La Aprobación De Estudios De Un Establecimiento Educativo, Es Necesario Que La Comisión De Inspectores Designada Para La Práctica De La Visita Compruebe El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos Que Quedarán Consignados En El Acta Respectiva: A

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que le Ministerio de Educación pueda conceder la aprobación de estudios de un establecimiento educativo, es necesario que la comisión de inspectores designada para la práctica de la visita compruebe el cumplimiento de los siguientes requisitos que quedarán consignados en el acta respectiva

a)

Resolución de permiso de fundación.

b)

Resolución de Licencia de Funcionamiento.

c)

Constancia de inscripción actualizada.

d)

Resolución de la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones.

e)

Buenas condiciones de organización pedagógica, administrativa y demás aspectos relacionados con el funcionamiento del plantel.

f)

Aplicación y prácticas de métodos o sistemas tendientes a una buena formación moral y cívica de los educandos.

g)

Aplicación de los planes y programas oficiales.

h)

Idoneidad y número suficiente de profesores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2499 de 1973