Micelio

Artículo 15

Los Propietarios De Establecimientos Educativos Que Iniciaren Tareas Sin Haber Obtenido El Permiso De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Así Como Los De Aquellos Establecimientos De Enseñanza O Sistemática Que No Cumplieren Con Los Planes Y Programas De Estudio Que Presentaron Para Obtener El Permiso De Fundación, Se Harán Acreedores A Multas De $ 10

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de establecimientos educativos que iniciaren tareas sin haber obtenido el permiso de que trata el artículo 3º del presente Decreto, así como los de aquellos establecimientos de enseñanza o sistemática que no cumplieren con los planes y programas de estudio que presentaron para obtener el permiso de fundación, se harán acreedores a multas de $ 10.000.00 y $ 50.000.00 que impondrá el ejecutivo seccional por intermedio de la Secretaría de Educación respectiva, mediante providencia motivada, a favor del Tesoro Público, previa la comprobación sumaria de la transgresión, la que será consignada en la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional del respectivo lugar.

Parágrafo

Contra la sanción prevista en este artículo procederán los recursos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2499 de 1973