Los establecimientos educativos donde se imparte enseñanza asistemática no estarán facultados para expedir diploma alguno de aceptación oficial; únicamente están autorizados para otorgar certificados en papel membreteado de la institución, en el cual se indicarán el número y la fecha de la resolución de fundación y las materias cursadas con sus respectivas intensidades y calificaciones.
Artículo 31
Los Establecimientos Educativos Donde Se Imparte Enseñanza Asistemática No Estarán Facultados Para Expedir Diploma Alguno De Aceptación Oficial; Únicamente Están Autorizados Para Otorgar Certificados En Papel Membreteado De La Institución, En El Cual Se Indicarán El Número Y La Fecha De La Resolución De Fundación Y Las Materias Cursadas Con Sus Respectivas Intensidades Y Calificaciones
Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.