Micelio

Artículo 31

Los Establecimientos Educativos Donde Se Imparte Enseñanza Asistemática No Estarán Facultados Para Expedir Diploma Alguno De Aceptación Oficial; Únicamente Están Autorizados Para Otorgar Certificados En Papel Membreteado De La Institución, En El Cual Se Indicarán El Número Y La Fecha De La Resolución De Fundación Y Las Materias Cursadas Con Sus Respectivas Intensidades Y Calificaciones

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos educativos donde se imparte enseñanza asistemática no estarán facultados para expedir diploma alguno de aceptación oficial; únicamente están autorizados para otorgar certificados en papel membreteado de la institución, en el cual se indicarán el número y la fecha de la resolución de fundación y las materias cursadas con sus respectivas intensidades y calificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2499 de 1973