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Artículo 6

Los Establecimientos Educativos De Que Trata El Presente Decreto Que Dependan O Sean Apoyados Por Una Fundación, Asociación O Sociedad, Con O Sin Ánimo De Lucro, Deben Constituirse Como Personas Jurídicas Autónomas

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los establecimientos educativos de que trata el presente Decreto que dependan o sean apoyados por una fundación, asociación o sociedad, con o sin ánimo de lucro, deben constituirse como personas jurídicas autónomas.

Parágrafo

Si el propietario del establecimiento educativo cuyo permiso de fundación se solicita, es persona jurídica con ánimo de lucro, deberá acompañar con la solicitud de un certificado de constitución y gerencia expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Si el propietario es persona natural debe presentar declaración ante Notario Público o en su defecto ante el Alcalde del Municipio, de que se hace responsable del establecimiento educativo cuya fundación se solicita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2499 de 1973