El artículo 424 del Estatuto Tributario quedará así:
“Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, excluidos los toros de lidia
Animales vivos de la especie porcina
Animales vivos de las especies ovina o caprina
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
Carne de animales de la especie bovina, congelada
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
Despojos comestibles de animales
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg.
Queso fresco (sin madurar)
Huevos de ave con cáscara, frescos
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida No.12.12
Papas (patatas) frescas o refrigeradas
Tomates frescos o refrigerados
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados
Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas
Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato
Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú
Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
Bananas o plátanos, frescos o secos
Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba
Agrios (cítricos) frescos o secos
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
Melones, sandías y papayas, frescas
Manzanas, peras y membrillos, frescos
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
Las demás frutas u otros frutos, frescos
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
Trigo y morcajo (tranquillón)
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
Las demás harinas de cereales
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada
Gluten de trigo, incluso seco
Semillas para caña de azúcar
Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.
Atún enlatado y sardinas enlatadas
Azúcar de caña o de remolacha
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado
Cacao en polvo, sin azucarar
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
Leche maternizada o humanizada
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan huevo
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao
Agua, incluida el agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve.
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
Hullas, briquetas, ovoides, y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla.
Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache.
Turba (incluida la turba para cama de animales) y sus aglomerados.
Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no
Aceites Crudos de Petróleo o de mineral bituminoso
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo
Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente.
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
Abonos minerales o químicos fosfatados.
Abonos minerales o químicos potásicos.
Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de diez (10) kilogramos.
Plaguicidas e insecticidas
Neumáticos para tractores
Compresas y toallas higiénicas, pañales para bebés y artículos higiénicos similares.
Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata
Empaques de yute, cáñamo y fique
Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique
Compresas y toallas higiénicas, pañales para bebés y artículos higiénicos similares de turba.
Layas, herramientas de mano agrícola
Motores fuera de borda, hasta 115 HP. Los motores de mayor potencia a 115 HP no quedan excluidos.
Motores de centro diesel, hasta 150 HP. Los motores de mayor potencia a 150 HP no quedan excluidos.
Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia inferior a 30 kw (40 HP)
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 30 kw (40 HP) e inferior a 262,5 kw (352 HP)
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 262,5 kw (352 HP)
Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos
Sillones de rueda sin mecanismos de propulsión
Partes y accesorios correspondientes a sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de las partidas 87.13 y 87.14
Lentes de vidrio para gafas
Aparatos de ortopedia y para discapacitados
Surtidores con dispensador electrónico para gas natural comprimido
Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas
Lápices de escribir y colorear
GuionLadrillos y bloques de calycanto, de arcilla y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea
Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas las Impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, máquinas inteligentes de lectura, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de prótesis; todos para uso de personas, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en la partida arancelaria 90.21.
También estarán excluidos los dispositivos anticonceptivos para uso femenino, la semilla de algodón y el fruto de la palma africana.
Parágrafo 1La importación de los bienes previstos en el presente artículo estará gravada con una tarifa equivalente a la tarifa general del impuesto sobre las ventas promedio implícita en el costo de producción de bienes de la misma clase de producción nacional, con excepción de aquellos productos cuya oferta sea insuficiente para atender la demanda interna.
Para efectos de la liquidación y pago del impuesto sobre las ventas por las importaciones de esta clase de bienes, el Gobierno Nacional deberá publicar la base gravable mencionada en el inciso anterior aplicable a la importación de cada bien, teniendo en cuenta la composición en su producción nacional.
Tampoco será aplicable lo dispuesto en este parágrafo a la importación de energía eléctrica, de los combustibles derivados del petróleo, de gas propano o natural, y de los bienes de las partidas 27.01, 27.02 y 27.03.
Parágrafo 2Las materias primas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 y 30.04 quedarán excluidas del IVA.