Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de mayo de 2003Sala Plena

C-432 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Edgar Alfredo Garzon Saboya

Tema · dato duro
Ley 488 De 1998. Art. 102 (P.). Normas En Materia Tributaria. Disposiciones Fiscales De Entes Territoriales. Certificado De Desarrollo Turistico. Exclusion Incentivo Fiscal A Establecimientos Hoteleros. Derecho A La Igualdad. Potestad De Configuracion Leg
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso
  • Competencia en materia tributaria
  • Competencia impositiva respecto a beneficios fiscales
  • Soberanía fiscal no es absoluta
Certificado De Desarrollo Turistico
  • Beneficio fiscal
  • Creación, supresión y reedición
  • Evolución normativa
  • Finalidad
  • Norma demandada no afecta periodos fiscales consolidados
Impuesto
  • Obligación de pagar
4 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 488/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 102Ley 488/98 «y que hayan sus inversionistas anexado la información ante la mis...»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. 1. Declarase EXEQUIBLE la expresion "y que hayan sus inversionistas anexado la informacion ante la misma entidad para solicitar los certificados de desarrollo turistico antes del 28 de febrero de 1996", contenida en el articulo 102 de la ley 488 de 1998, pero solo por los cargos formulados y examinados en la parte motiva.
  4. 2. Copiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.