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Artículo 43

Bienes Que No Causan El Impuesto

Ley 488 de 1998 · por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 424 del Estatuto Tributario quedará así:

“Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:

01.01

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

01.02

Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, excluidos los toros de lidia

01.03

Animales vivos de la especie porcina

01.04

Animales vivos de las especies ovina o caprina

01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos

01.06

Los demás animales vivos

02.01

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

02.02

Carne de animales de la especie bovina, congelada

02.03

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

02.04

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

02.06

Despojos comestibles de animales

02.07

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

03.02

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

03.03

Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

03.04

Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados

04.01

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo

04.02.10.10.00

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg.

04.06.10.00.00

Queso fresco (sin madurar)

04.07.00.90.00

Huevos de ave con cáscara, frescos

06.01

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida No.12.12

07.01

Papas (patatas) frescas o refrigeradas

07.02

Tomates frescos o refrigerados

07.03

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados

07.04

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados

07.05

Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas

07.06

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados

07.07

Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados

07.08

Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

07.09

Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas

07.10

Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

07.11

Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

07.12

Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

07.13

Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

07.14

Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú

08.01.19.00.00

Cocos frescos

08.02

Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

08.03

Bananas o plátanos, frescos o secos

08.04

Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba

08.05

Agrios (cítricos) frescos o secos

08.06

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas

08.07

Melones, sandías y papayas, frescas

08.08

Manzanas, peras y membrillos, frescos

08.09

Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos

08.10

Las demás frutas u otros frutos, frescos

09.01

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.

10.01

Trigo y morcajo (tranquillón)

10.02

Centeno

10.03

Cebada

10.04

Avena

10.05

Maíz

10.06

Arroz

10.07

Sorgo

10.08

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales

11.01

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

11.02

Las demás harinas de cereales

11.08

Almidón y fécula

11.07

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada

11.09

Gluten de trigo, incluso seco

12.01

Habas de soya

12.09

Semillas para siembra

12.09.99.90.00

Semillas para caña de azúcar

12.12.92.00.00

Caña de azúcar

16.01

Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos

16.02

Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.

16.04

Atún enlatado y sardinas enlatadas

17.01

Azúcar de caña o de remolacha

17.02.30.20.00

Jarabes de glucosa

17.02.30.90.00

Las demás

17.02.60.00.00

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso

17.02.40.20.00

Jarabes de glucosa

17.03

Melazas de la extracción o del refinado del azúcar

18.01.00.10.00

Cacao en grano crudo

18.03

Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado

18.05

Cacao en polvo, sin azucarar

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas

19.01.10.10.00

Leche maternizada o humanizada

19.02.11.00.00

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan huevo

19.02.19.00.00

Las demás

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao

22.01

Agua, incluida el agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve.

23.09

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

25.01

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

27.01

Hullas, briquetas, ovoides, y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla.

27.02

Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache.

27.03

Turba (incluida la turba para cama de animales) y sus aglomerados.

27.04

Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no

27.09.00.00.00

Aceites Crudos de Petróleo o de mineral bituminoso

27.16

Energía eléctrica

29.36

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.

29.41

Antibióticos

30.01

Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

30.03

Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

30.04

Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.

30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios

30.06

Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo

31.01

Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente.

31.02

Abonos minerales o químicos nitrogenados.

31.03

Abonos minerales o químicos fosfatados.

31.04

Abonos minerales o químicos potásicos.

31.05

Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de diez (10) kilogramos.

38.08

Plaguicidas e insecticidas

40.11.91.00.00

Neumáticos para tractores

40.14.10.00.00

Preservativos

48.01.00.00.00

Papel prensa

48.18.40.00.00

Compresas y toallas higiénicas, pañales para bebés y artículos higiénicos similares.

49.02

Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados

52.01

Fibras de algodón

56.01.10.00.00

Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata

59.11

Empaques de yute, cáñamo y fique

63.05

Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique

68.15.20.00.00

Compresas y toallas higiénicas, pañales para bebés y artículos higiénicos similares de turba.

71.18.90.00.00

Monedas de curso legal

82.01

Layas, herramientas de mano agrícola

84.07.21.00.00

Motores fuera de borda, hasta 115 HP. Los motores de mayor potencia a 115 HP no quedan excluidos.

84.08.10.00.00

Motores de centro diesel, hasta 150 HP. Los motores de mayor potencia a 150 HP no quedan excluidos.

84.09.91.91.00

Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible

84.14.80.21.00

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia inferior a 30 kw (40 HP)

84.14.80.22.00

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 30 kw (40 HP) e inferior a 262,5 kw (352 HP)

84.14.80.23.00

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 262,5 kw (352 HP)

84.33.20.00.00

Guadañadoras

84.34.10.00.00

Ordeñadoras

87.01.90.00.10

Tractores agrícolas

87.13

Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos

87.13.10.00.00

Sillones de rueda sin mecanismos de propulsión

87.13.90.00.00

Los demás

87.14

Partes y accesorios correspondientes a sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de las partidas 87.13 y 87.14

90.01.30.00.00

Lentes de contacto

90.01.40

Lentes de vidrio para gafas

90.01.50.00.00

Lentes de otras materias

90.21

Aparatos de ortopedia y para discapacitados

90.25.80.90.00

Surtidores con dispensador electrónico para gas natural comprimido

93.01

Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas

96.09.10.00.00

Lápices de escribir y colorear

Ladrillos y bloques de calycanto, de arcilla y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea

Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas las Impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, máquinas inteligentes de lectura, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de prótesis; todos para uso de personas, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en la partida arancelaria 90.21.

También estarán excluidos los dispositivos anticonceptivos para uso femenino, la semilla de algodón y el fruto de la palma africana.

Parágrafo 1

La importación de los bienes previstos en el presente artículo estará gravada con una tarifa equivalente a la tarifa general del impuesto sobre las ventas promedio implícita en el costo de producción de bienes de la misma clase de producción nacional, con excepción de aquellos productos cuya oferta sea insuficiente para atender la demanda interna.

Para efectos de la liquidación y pago del impuesto sobre las ventas por las importaciones de esta clase de bienes, el Gobierno Nacional deberá publicar la base gravable mencionada en el inciso anterior aplicable a la importación de cada bien, teniendo en cuenta la composición en su producción nacional.

Tampoco será aplicable lo dispuesto en este parágrafo a la importación de energía eléctrica, de los combustibles derivados del petróleo, de gas propano o natural, y de los bienes de las partidas 27.01, 27.02 y 27.03.

Parágrafo 2

Las materias primas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 y 30.04 quedarán excluidas del IVA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-597/00Constitucionalidad · «Parágrafo 1 Inciso 1»EXEQUIBLE
  2. 2001
    C-092/01ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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