Adiciónese el artículo 794 del Estatuto Tributario, con el siguiente parágrafo:
Parágrafo
En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.