C-210 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Nestor Raul Correa Henao
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distribución democrática de aportes
- Protección constitucional especial por solidaridad entre miembros y auxilio a la comunidad
- Intervención adhesiva de terceros para defensa intereses de socios en responsabilidad solidaria
- Carga de iniciativa para intervención de terceros en determinación de obligaciones de sociedad
- Intervención de socios en responsabilidad solidaria
- Al lado de la sociedad y no en lugar de ésta
- Hechos propios de la Compañía
- Deber fiscal que no impide encausar ejercicio de fundar sociedades
- Fundamento
- No es ilimitada
- Regla general equitativa y justa
- Improcedencia por diferencias entre supuestos de hecho a comparar
- Incompetencia para reprochar fundamentos de política fiscal elevados a rango legal
- Diferencias
- Norma declarada exequible bajo Constitución anterior con modificaciones de otras leyes
- Norma objeto de control constitucional bajo Constitución anterior
- Intervención adhesiva
- Limitación a prorrata de aportes y durante tiempo de posesión en periodo gravable
- Competencia del legislador
- Creación legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estatuto tributario.
Art 794 modificado por ley 223 de 1995 y adicionado por art 108 de ley 488 de 1998.
Responsabilidad solidaria de los socios por impuestos de la sociedad.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 794 y su parágrafo, del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 163 de la Ley 223 de 1995, y adicionado por el artículo 108 de la ley 488 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.