El que fabrique distribuya o de cualquier forma comercialice sustancias, licores destilados o bebidas alcohólicas destiladas, sin la debida autorización incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
No se aplicará lo dispuesto en este artículo, a quien produzca para el consumo doméstico bebidas alcohólicas de carácter artesanal.