C-1175 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Nestor Raul Correa Henao
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidades administrativas
- Asignación de sobretasa depende de desarrollo en sistema de transporte masivo de pasajeros
- Definición constitucional
- Disposiciones tienen carácter de normas orgánicas
- Criterios para determinación de materias
- Reglas que gobiernan relaciones
- No toda materia contenida le da ese carácter
- Reserva
- Vulneración de la Constitución por norma ordinaria que resulta contraria
- Asignación de competencias entre distintos niveles territoriales
- Naturaleza normativa
- Renta de destinación específica
- Titularización de recursos y consideración como ingreso para capacidad de pago
- Participación en renta de destinación específica del nivel territorial
- Pertenencia de recursos y transferencias
- Proyecto de sistema masivo de transporte de pasajeros
- Transferencia de recursos por municipios integrantes
- Vigilancia del recaudo y cobro de dineros por municipios y distritos
- Asignación de competencias y recursos reservado a norma orgánica
- Establecimiento y cobro por municipios, distritos o departamentos
- Materia de reserva de norma orgánica
- Transferencia por municipio
- Establecimiento de sistemas de control por norma ordinaria
- Hecho generador
- Proviene de fuente endógena de financiamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 488 de 1998.
Arts. 117 118 125 126 y 127.
Impuestos territoriales.
Sobretasa a la gasolina y acpm.
Hecho generador.
Responsabilidad penal.
Administracion y control.
Leyes de carácter organico y ordinario de areas metropolitanas.
Asignacion de competencias
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 488/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones "municipios", "distritos", y "municipal", "distrital" contenidas en los articulos 117, 118, 125, 126 y 127 de la Ley 488 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.