C-796 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Juan De Dios Bravo Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El objeto no se puede excusar en error del contribuyente
- Derecho del contribuyente si pagó un valor superior
- Vulneración del derecho de propiedad del contribuyente
- Objeto
- Concepto
- Tarifa para vehículo campero
- Vulneración en materia tributaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el aparte final del parágrafo 1º del artículo 47 de la Ley 488 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales.
Para el actor, el aparte normativo acusado viola los artículos 13, 95-9, 338 y 363 de la Constitución Política.
La Corte analizó si la norma censurada quebrantaba los principios de legalidad e irretroactividad del sistema tributario que consagra la Carta y si podía, válidamente el legislador, prohibir el derecho al reintegro de lo que el contribuyente pagó en exceso por el IVA en la adquisición o importación de vehículos camperos.
Tras concluir que los responsables del IVA únicamente están obligados a asumir el pago del valor que le corresponde de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha de la respectiva operación, la Corte declaró INEXEQUIBLE la frase "Cuando los responsables hayan liquidado y cobrado una tarifa superior a la vigente del veinte por ciento (20%), no habrá lugar a la devolución de impuestos".
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 488/88. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el aparte final del parágrafo del artículo 47 de la ley 488 de 1988, cuyo texto dice: "Cuando los responsables hayan liquidado y cobrado una tarifa superior a la vigente del veinte por ciento (20%), no habrá lugar a la devolución de impuestos".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.