Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de junio de 2000Sala Plena

C-796 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Juan De Dios Bravo Gonzalez

Tema · dato duro
Tarifa Para Vehiculos Camperos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Devolucion De Impuesto Sobre Las Ventas
  • El objeto no se puede excusar en error del contribuyente
  • Derecho del contribuyente si pagó un valor superior
Enriquecimiento Sin Causa En Materia Tributaria
  • Vulneración del derecho de propiedad del contribuyente
Impuesto Sobre Las Ventas
  • Tarifa para vehículo campero
Principio De Igualdad
  • Vulneración en materia tributaria
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el aparte final del parágrafo 1º del artículo 47 de la Ley 488 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales.

Para el actor, el aparte normativo acusado viola los artículos 13, 95-9, 338 y 363 de la Constitución Política.

La Corte analizó si la norma censurada quebrantaba los principios de legalidad e irretroactividad del sistema tributario que consagra la Carta y si podía, válidamente el legislador, prohibir el derecho al reintegro de lo que el contribuyente pagó en exceso por el IVA en la adquisición o importación de vehículos camperos.

Tras concluir que los responsables del IVA únicamente están obligados a asumir el pago del valor que le corresponde de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha de la respectiva operación, la Corte declaró INEXEQUIBLE la frase "Cuando los responsables hayan liquidado y cobrado una tarifa superior a la vigente del veinte por ciento (20%), no habrá lugar a la devolución de impuestos".

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 488/88. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 47Ley 488/88INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Cuando los responsables hayan liquidado y cobrado una tarifa superior a la vigente del veinte por ciento (20%), no habrá lugar a la devolución de impuestos»
Art. 1Ley 488/98INEXEQUIBLE
Art. 47Ley 488/98INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar INEXEQUIBLE el aparte final del parágrafo del artículo 47 de la ley 488 de 1988, cuyo texto dice: "Cuando los responsables hayan liquidado y cobrado una tarifa superior a la vigente del veinte por ciento (20%), no habrá lugar a la devolución de impuestos".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.