Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de febrero de 2000Sala Plena

C-108 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Felipe De Viveros Arciniegas Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad En Impuesto Sobre Las Ventas. No Vulneración Por Exención Respecto A Conexión O Acceso Al Satélite Para Concesionarios Del Servicio De Televisión Que Difiere De La Prestación Del Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia Legislativa En Materia Tributaria
  • Exenciones y otras modalidades de trato a contribuyentes
  • Atribución
Impuesto Sobre Las Ventas
  • Prestación del servicio de televisión
  • Servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios en territorio nacional
  • Territorialidad
  • Aplicación a todos los prestadores del servicio de televisión
  • Exención respecto a conexión o acceso al satélite para concesionarios del servicio de televisión que difiere de prestación del servicio
  • No se genera por simple acceso o conexión al satélite
Derecho A La Igualdad En Impuesto Sobre Las Ventas
  • No vulneración por exención de conexión al satélite para concesionarios de televisión que difiere prestación
Television
  • Conexión o acceso satelital y prestación del servicio
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 488/98.

Art 53.

Territorialidad del iva.

Exoneracion a servicios de radio y television.

Conexion satelital no genera iva.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 488/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 53Ley 488/98EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión "Lo anterior no se aplica a los servicios de televisión" contenida en el literal g) del numeral 3º, parágrafo 3º del artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 488 de 1998 "Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.