Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1998 de 1972

Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos

65artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Solo Podrán Captar Y Manejar Ahorro Privado Que Se Obtenga Mediante La Emisión De Bonos Al Público Las Sociedades A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Que, Además, Se Sometan A Los Requisitos Establecidos En El Mismo2Las Sociedades Anónimas Que Tengan Sus Acciones Inscritas En Bolsa De Valores Podrán Emitir Bonos Para Ser Colocados En El Público, Siempre Que En Cada Caso Lo Autorice La Asamblea General De Accionistas Y Que El Monto De La Emisión No Exceda La Suma Del Capital Pagado Y Las Reservas3Ninguna Sociedad Podrá Emitir Bonos Mientras Se Encuentre Pendiente Del Pago Cualquier Parte De Su Capital Suscrito, O No Se Hayan Colocado Totalmente Los Títulos Correspondientes A Una Emisión Anterior4No Podrá Emitirse Bonos Con Vencimientos Inferiores A Un (1) Año Ni Superiores A Diez (10)5Corresponde A La Asamblea General De Accionistas O De Socios Ordenar Toda Emisión De Bonos, Pero Podrá Delegar A La Aprobación Del Prospecto En La Junta Directiva, Siempre Que Fije Por Lo Menos Las Bases Siguientes: 16El Prospecto De Emisión Deberá Expresar: 17El Contrato De Emisión Que Deberá Suscribirse Entre La Sociedad Emisora Y El Representante Legal De Los Tenedores De Bonos, Contendrá: 18Autorizada La Emisión, El Representante Legal De La Sociedad Emisora Constituirá Las Respectivas Garantías, Si Fuere El Caso, Y Protocolizará Conjuntamente Con El Representante Legal De Los Tenedores De Bonos, El Contrato De Emisión, El Balance General Que Sirvió De Base Y Sus Anexos Y La Resolución Que Concedió El Permiso9La Emisión De Bonos Deberá Ser Previamente Autorizada Por La Superintendencia De Sociedades10El Permiso Para Emitir Bonos Deberán Solicitarlo Conjuntamente Los Representantes De La Sociedad Emisora Y De Los Futuros Tenedores De Bonos11A La Solicitud Se Acompañarán Los Siguientes Documentos: 112Con El Balance Deberá Acompañarse De Una Relación Completa Y Discriminada De Las Obligaciones Existentes En El Momento De Formularse La Solicitud, Con Indicación De Los Acreedores Y Plazos De Vencimiento Y Las Obligaciones Con Privilegios O Garantías Reales13La Superintendencia De Sociedades Tendrá En Relación Con La Emisión De Bonos, Las Siguientes Funciones: 114La Superintendencia De Sociedades, De Acuerdo Con La Gravedad De Las Faltas Cometidas, Impondrá Las Siguientes Sanciones: 115Los Bonos Solo Podrán Ponerse En Circulación Después De Cumplidas Todas Las Formalidades Legales16El Valor De Cada Bono Deberá Ser Pagado Íntegramente En El Momento De La Suscripción17Los Títulos Representativos De Los Bonos Deberán Constar En Serie O Series Numeradas, De Igual Valor Nominal Dentro De Cada Una De Ellas18Los Títulos De Los Bonos Contendrán: 119El Conjunto De Tenedores De Una Misma Emisión, Podrá Otorgar A Su Representante Legal Poderes Suficientes Para El Ejercicio De Sus Derechos Y La Defensa De Sus Intereses Comunes20La Sociedad Emisora Designará Un Establecimiento De Crédito Como Representante De Los Tenedores De Bonos21El Nombramiento Del Representante De Los Tenedores De Bonos Deberá Inscribirse En El Registro Mercantil De La Cámara De Comercio Del Domicilio De La Sociedad Y Publicarse Por Lo Menos Una Vez En Un Periódico De Amplia Circulación Nacional22El Representante No Podrá Ejercer Las Funciones De Su Cargo Mientras Su Nombramiento No Se Haya Inscrito Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior23La Certificación Expedida Por La Cámara De Comercio Respecto A La Persona Que Tenga La Representación Legal De Los Tenedores De Bonos, Constituirá Prueba Suficiente De Su Personaría (Sic)24Además De Las Obligaciones Y Facultades Que Expresamente Se Estipulen En El Contrato De Emisión, El Representante Legal De Los Tenedores De Bonos Tendrá Las Siguientes: 125El Representante Legal De Los Tenedores De Bonos Solo Podrá Renunciar A Su Encargo Por Motivos Graves Que Calificará La Superintendencia De Sociedades O Por Las Causales Previstas En El Contrato De Emisión26La Remuneración Del Representante Legal De Los Tenedores De Bonos Será Pagada Por La Sociedad Emisora27Los Tenedores De Bonos Y De Cupones Podrán Ejercitar Individualmente Las Acciones Que Les Correspondan, Cuando No Contradigan Las Decisiones De La Asamblea General De Tenedores De Bonos, O Cuando El Representante Legal No Las Haya Instaurado28Los Tenedores De Bonos Se Reunirán En Asamblea General En Virtud De Convocatoria De Su Representante Legal Cuando Este Lo Considere Conveniente29La Convocatoria Se Hará En La Forma Y Con La Antelación Prevista En El Contrato De Emisión Y, En Silencio De Éste, Por Medio De Aviso Publicado Con Quince (15) Días Hábiles De Anticipación, En Un Periódico De Amplia Circulación Nacional30La Asamblea Podrá Deliberar Válidamente Con La Presencia De Cualquier Número Plural De Tenedores Que Representen No Menos Del Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) Del Valor De Los Bonos En Circulación31Si No Hubiere Quórum Para Deliberar En La Reunión De La Primera Convocatoria, Podrá Citarse, Con Arreglo A Lo Previsto En El Artículo 2932Para Participar En Las Asambleas, Los Tenedores Deberán Exhibir Los Títulos, Salvo Que Estos Sean Nominativos, Caso En El Cual La Inscripción En El Libro Correspondiente Constituye Prueba Suficiente De Su Carácter33Los Tenedores Tendrán Tantos Votos Cuantas Veces Se Contenga En Su Título El Valor Mismo Fijado A Los Bonos34Las Decisiones De La Asamblea Se Tomarán Por Mayoría De Los Votos Presentes35En Cuanto A La Representación En La Asamblea, Sistemas De Votación Y Elaboración De Actas, Se Aplicarán Las Normas Vigentes Para La Asamblea General De Accionistas De Sociedades Anónimas36La Asamblea Solo Podrá Tomar Decisiones De Carácter General Con Miras A La Protección Común O Colectiva De Los Tenedores De Bonos37La Sociedad Emisora Sufragará Los Gastos Que Ocasione La Convocatoria Al Funcionamiento De La Asamblea General De Tenedores De Bonos38Si La Sociedad Emitiere Bonos Nominativos, Deberá Llevar Un Libro Inscrito En El Registro Mercantil, En El Cual Se Anotarán La Fecha De Expedición De Los Títulos Y El Nombre, Apellido Y Domicilio De Los Adquirentes39La Enajenación, Gravámenes, Embargos Y Demandas Civiles Relativas A Los Bonos Nominativos No Surtirán Efectos Respecto De La Sociedad Emisora Y De Terceros, Sino Mediante La Inscripción En El Libro De Que Trata El Artículo Anterior40El Traspaso De Los Bonos Nominativos Lo Hará La Sociedad Emisora, Previa Exhibición Del Título, Mediante La Inscripción En El Libro Correspondiente, En El Cual Se Anotará Fecha, Nombre Y Apellido Del Adquirente41Los Artículos 402, 409, 411, 412 Y 413 Del Código De Comercio, Serán Aplicables A Los Bonos, En Cuanto Sean Compatibles Con La Naturaleza Y Clase De Estas42El Sorteo De Los Bonos Se Efectuará En Presencia Del Gerente De La Sociedad Emisora, Del Representante Legal De Los Tenedores De Bonos Y Del Funcionario Que Se Designe Como Observador Por La Superintendencia De Sociedades, Si Concurriere, Quienes Levantarán El Acta Correspondiente En La Cual Se Dejará Constancia Del Número, Valor Y Serie De Los Títulos Favorecidos En El Sorteo43Los Tenedores De Bonos Podrán Presenciar El Sorteo, Para Tal Efecto, La Sociedad Emisora Deberá Citarlos Oportunamente Por Medio De Un Aviso Publicado En Un Periódico De Amplia Circulación Nacional, Con La Indicación Del Día, Hora Y Lugar En Que Habrá De Realizarse44Hecho El Sorteo, La Sociedad Deberá Publicar En El Mismo Periódico La Lista De Los Bonos Favorecidos Con Indicación Del Lugar Y Fecha En Que Se Hará El Pago45La Sociedad Emisora No Podrá Adquirir, Por Si Ni Por Interpuesta Persona Sus Propios Bonos, Salvo Que La Negociación Se Efectúe En Bolsa De Valores46La Sociedad Emisora No Podrá Repartir Ni Pagar Dividendos, Si Estuviere En Mora De Pagar Los Bonos O Sus Intereses47En Los Casos De Quiebra O Disolución De La Sociedad Antes De La Expiración Del Plazo Fijado Para El Pago Total De Los Bonos Emitidos, Estos Se Harán Exigibles Por Su Valor Nominal48Podrán Emitirse Bonos Que Confieran A Sus Tenedores El Derecho De Convertirlos En Acciones De La Sociedad49Esta Clase De Títulos, Además De Los Requisitos Generales, Deberán Indicar El Plazo Dentro Del Cual Sus Propietarios Pueden Ejercitar El Derecho De Conversión Y Las Bases Para La Misma50Durante El Plazo En Que Pueda Ejercitarse El Derecho De Conversión, La Sociedad Emisora No Podrá Modificar Las Condiciones Para Realizarla51Los Bonos Convertibles No Podrán Colocarse A Un Precio Inferior Al De Su Valor Nominal52La Sociedad Deberá Tener En Reserva Las Acciones Necesarias Para La Convertibilidad De Los Bonos53La Sociedad Que Emita Bonos Convertibles En Acciones Podrá Establecer El Derecho De Preferencia Para Suscribirlos En Favor De Sus Accionistas54El Representante Legal De Los Tenedores De Bonos Responderá Hasta De La Culpa Leve55Sin Perjuicio De La Acción Penal, Los Administradores De La Sociedad Emisora Serán Ilimitada Y Solidariamente Responsables Por Los Perjuicios Que Causen A Los Tenedores De Bonos O A Terceros: A56Los Títulos De Los Bonos Y Los Cupones Pagados, Deberán Inutilizarse Por Cualquier Medio Que Indique Su Cancelación57La Sociedad Emisora Podrá Destruir Los Títulos De Los Bonos Y Cupones Cuatro (4) Años Después De Su Pago58Las Acciones Para El Cobro De Los Intereses Y Del Capital De Los Bonos Prescribirá En Cuatro (4) Años Contados Desde La Fecha De Su Exigibilidad59Prescribirán También En Cuatro (4) Años Las Acciones Que Tengan Por Objeto Hacer Efectivas Las Responsabilidades Establecidas En Los Artículos 54 Y 55 Del Presente Decreto60La Sociedad Emisora Está En La Obligación De Llevar En Libros Auxiliares Especiales La Contabilización De La Inversión De Los Dineros Provenientes Del Empréstito61Las Sociedades Emisoras De Bonos No Podrán Fusionarse Ni Transformarse Sino Después De Reembolsar Íntegramente El Empréstito62El Superintendente Bancario Tendrá Sobre Las Sociedades Adscritas A Su Inspección Y Vigilancia Los (Sic) Mismas Facultades Que Por El Presente Decreto Se Le Confieren Al Superintendente De Sociedades63Toda Emisión De Bonos Estará Sujeta A Las Prescripciones Que Se Dicten En Desarrollo Del Artículo 1º Del Decreto 1211 De 197264Este Decreto No Se Aplicará A Las Entidades De Derecho Público65Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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