Los tenedores tendrán tantos votos cuantas veces se contenga en su título el valor mismo fijado a los bonos.
Decreto 1998 de 1972 →Vigente
Artículo 33
Los Tenedores Tendrán Tantos Votos Cuantas Veces Se Contenga En Su Título El Valor Mismo Fijado A Los Bonos
Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.