Hecho el sorteo, la sociedad deberá publicar en el mismo periódico la lista de los bonos favorecidos con indicación del lugar y fecha en que se hará el pago. Tales bonos dejarán de devengar intereses desde la fecha señalada para el pago, a menos que la sociedad emisora se haya constituido en mora de cumplir esa obligación.
Decreto 1998 de 1972 →Vigente
Artículo 44
Hecho El Sorteo, La Sociedad Deberá Publicar En El Mismo Periódico La Lista De Los Bonos Favorecidos Con Indicación Del Lugar Y Fecha En Que Se Hará El Pago
Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.