Micelio

Artículo 8

Autorizada La Emisión, El Representante Legal De La Sociedad Emisora Constituirá Las Respectivas Garantías, Si Fuere El Caso, Y Protocolizará Conjuntamente Con El Representante Legal De Los Tenedores De Bonos, El Contrato De Emisión, El Balance General Que Sirvió De Base Y Sus Anexos Y La Resolución Que Concedió El Permiso

Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorizada la emisión, el representante legal de la sociedad emisora constituirá las respectivas garantías, si fuere el caso, y protocolizará conjuntamente con el representante legal de los tenedores de bonos, el contrato de emisión, el balance general que sirvió de base y sus anexos y la resolución que concedió el permiso. Esta escritura se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad deudora. Copia de la misma con la constancia de su registro se enviará a la Superintendencia dentro de los diez (10) días siguientes a su inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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