DecretoDerogado
Decreto 1914 de 1983
Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos y se modifica el Decreto 1998 de 1972.
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 48 Del Decreto 1998 De 1972, Podrá Emitirse Bonos Cuyo Pago Deba Efectuarse Por La Sociedad Emisora Mediante La Entrega De Un Número Determinado De Acciones Liberadas De La Misma11Además De Los Requisitos Generales, Los Bonos De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Cumplir Los Siguientes: A) Serán Nominativos12Vencido El Plazo De Los Bonos A Que Se Refiere Este Capítulo, La Sociedad Emisora Anotará Tal Circunstancia En El Libro Correspondiente Y Procederá A Expedir Los Títulos Definitivos De Las Acciones Respectivas, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes13Los Bonos A Que Se Refiere El Presente Capítulo Podrán Otorgar A Su Tenedor El Derecho De Convertirlos En Acciones Antes De Su Vencimiento, En Los Periodos Y Bajo Las Condiciones Que Determine La Sociedad Emisora, Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Capítulo X Del Decreto 114Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Presente Capítulo, A Esta Clase De Bonos También Les Será Aplicable Lo Dispuesto En Los Artículos 47, 51, 52 Y 53 Del Decreto 1998 De 197215La Superintendencia De Sociedades Podrá, Previa Solicitud De La Comisión Nacional De Valores, Suspender El Permiso De Funcionamiento De La Sociedad Emisora O Decretar La Disolución De La Misma Por Violación De Lo Dispuesto En El Decreto 1998 De 1972 Y Las Normas Del Presente Decreto16La Comisión Nacional De Valores Informará A La Superintendencia De Sociedades Acerca De Las Autorizaciones Que Haya Impartido Para Emitir Bonos17Adiciónase El Artículo 5º Del Decreto 2461 De 1980 Con El Siguiente Numeral: 1418Continúa Vigente El Régimen De Emisión De Bonos Por Parte De Las Corporaciones Financieras A Que Se Refieren Los Decretos 2461 Y 3277 De 198019El Superintendente Bancario Tendrá Sobre Las Sociedades Adscritas A Su Inspección Y Vigilancia Las Mismas Facultades Que Por El Decreto 1998 De 1972 Y El Presente Decreto Se Le Confieren Al Presidente De La Comisión Nacional De Valores20El Presente Decreto Deroga Los Artículos 9, 12 Y 62 Del Decreto 1998 De 1972 Y Rige A Partir De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico