º. El artículo 24 del Decreto 1998 de 1972 quedará así: "Además de las obligaciones y facultades que expresamente se estipulen en el contrato de emisión, el representante legal de los tenedores de bonos tendrá las siguientes: 1) Verificar la exactitud de los documentos que debe presentar la sociedad emisora ante la Comisión Nacional de Valores. 2) Dirigirse a la Comisión Nacional de Valores a fin de que ésta, si así lo estima conveniente, exija a la sociedad emisora la constitución de garantías especiales y la adopción de medidas de conservación y seguridad de los bienes gravados con las mismas. 3. Velar por que se cumplan oportunamente todas las prescripciones y formalidades de la emisión. 4. Representar a los tenedores de bonos en todo lo concerniente a su interés común o colectivo. 5. Intervenir con voz, Pero sin voto, en todas las reuniones de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora. 6. Asistir a los sorteos. 7. Convocar y presidir la asamblea de tenedores de bonos. 8. Solicitar a la Comisión Nacional de Valores los informes que considere del caso y las revisiones indispensables de los libros de contabilidad y demás documentos de la sociedad emisora. 9. Exigir a la sociedad emisora que deposite oportunamente los fondos indispensables para el pago de intereses y amortización de capital. 10. Comprobar que los bonos y cupones redimidos sean anulados.
El representante legal de los tenedores de bonos deberá guardar reserva sobre los informes que reciba de la Comisión Nacional de Valores respecto de la sociedad emisora y le es prohibido revelar o divulgar las circunstancias y detalles que hubiere conocido sobre los negocios de esta en cuanto no fuere estrictamente indispensable para el resguardo de los intereses de los tenedores de bonos".