Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1914 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos y se modifica el Decreto 1998 de 1972.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3 º. El artículo 3º del Decreto 1998 de 1972 quedará así: "Ninguna sociedad podrá efectuar una nueva emisión de bonos cuando

1.

Haya incumplido Ias obligaciones de una anterior.

2.

Haya colocado los bonos en condiciones distintas a las autorizadas.

3.

Se encuentre pendiente el plazo de suscripción de una emisión anterior".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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