Articulo 4 º. El artículo 8º del Decreto 1998 de 1972 quedara así: "Ejecutoriada la Resolución mediante la cual la Comisión Nacional de Valores haya autorizado la emisión, el representante legal de la sociedad emisora constituirá las respectivas garantías, si fuere el caso, y suscribirá el correspondiente contrato con el representante de los futuros tenedores de bonos. Copia de la resolución de la Comisión Nacional de Valores por la cual se autoriza la emisión, será inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad emisora. La sociedad deberá acreditar ante la Comisión Nacional de Valores el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, en la forma y términos que ésta señale.
Decreto 1914 de 1983 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1914 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos y se modifica el Decreto 1998 de 1972.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.