Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1914 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos y se modifica el Decreto 1998 de 1972.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 2º del Decreto 1998 de 1972 quedara así: "Las sociedades anónimas sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, podrán emitir bonos para ser colocados en el público, siempre que en cada caso lo autorice la Asamblea General de Accionistas y que el monto de la emisión no exceda la suma del capital pagado y las reservas. Tratándose de bonos convertibles en acciones, se requerirá que estas se encuentren inscritas al menos en una Bolsa de Valores. Las reservas estatutarias u ocasionales que, conforme al inciso anterior, sirvan de base para determinar el monto del empréstito, únicamente podrán ser repartidas a título de dividendo en proporción a la suma amortizada, a menos que la asamblea de tenedores de bonos autorice la distribución en cuantía superior. No obstante, la emisión podrá ser superior en los siguientes casos

1.

Cuando persona o personas distintas a la sociedad emisora garanticen el empréstito.

2.

Cuando el empréstito esté garantizado por la Nación, los departamentos o los municipios.

3.

Cuando un establecimiento de crédito o una compañía aseguradora se constituya codeudor solidario de la sociedad emisora.

4.

Cuando la emisión fuere hecha para cubrir un pasivo a cargo de la sociedad que hubiere sido invertido en el ensanche de la capacidad instalada de la empresa, siempre que la sociedad otorgue garantías reales a favor de los tenedores de bonos. En este caso la Comisión Nacional de Valores dispondrá que el producto de la emisión se deposite en una cuenta bancaria especial y se destine exclusivamente al pago de dicho pasivo. Efectuado el depósito, deberán cancelarse los títulos, inscripciones, documentos o garantías relativas al pasivo en cuya sustitución se haya hecho la emisión, so pena de que se ordene el inmediato reembolso del nuevo empréstito. Cuando se trate de bonos destinados a ser pagados obligatoriamente en acciones liberadas de la sociedad emisora".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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