º. El artículo 2º del Decreto 1998 de 1972 quedara así: "Las sociedades anónimas sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, podrán emitir bonos para ser colocados en el público, siempre que en cada caso lo autorice la Asamblea General de Accionistas y que el monto de la emisión no exceda la suma del capital pagado y las reservas. Tratándose de bonos convertibles en acciones, se requerirá que estas se encuentren inscritas al menos en una Bolsa de Valores. Las reservas estatutarias u ocasionales que, conforme al inciso anterior, sirvan de base para determinar el monto del empréstito, únicamente podrán ser repartidas a título de dividendo en proporción a la suma amortizada, a menos que la asamblea de tenedores de bonos autorice la distribución en cuantía superior. No obstante, la emisión podrá ser superior en los siguientes casos
Cuando persona o personas distintas a la sociedad emisora garanticen el empréstito.
Cuando el empréstito esté garantizado por la Nación, los departamentos o los municipios.
Cuando un establecimiento de crédito o una compañía aseguradora se constituya codeudor solidario de la sociedad emisora.
Cuando la emisión fuere hecha para cubrir un pasivo a cargo de la sociedad que hubiere sido invertido en el ensanche de la capacidad instalada de la empresa, siempre que la sociedad otorgue garantías reales a favor de los tenedores de bonos. En este caso la Comisión Nacional de Valores dispondrá que el producto de la emisión se deposite en una cuenta bancaria especial y se destine exclusivamente al pago de dicho pasivo. Efectuado el depósito, deberán cancelarse los títulos, inscripciones, documentos o garantías relativas al pasivo en cuya sustitución se haya hecho la emisión, so pena de que se ordene el inmediato reembolso del nuevo empréstito. Cuando se trate de bonos destinados a ser pagados obligatoriamente en acciones liberadas de la sociedad emisora".