º. El artículo 14 del Decreto 1998 de 1972 quedará así: "La Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas, impondrá las siguientes sanciones sin perjuicio de promover la acción penal correspondiente
Apremiar a los administradores de la sociedad emisora y al representante de los tenedores de bonos, para que cumplan fielmente sus obligaciones y aplicarles multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($ 100.000).
Disponer el retiro de los bonos y de las acciones de la sociedad emisora del mercado publico de valores.
Ordenar el reembolso de los bonos colocados por su valor nominal y los intereses causados.