Micelio

Artículo 18

Los Títulos De Los Bonos Contendrán: 1

Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los títulos de los bonos contendrán

1.

La palabra "bono", la fecha de su expedición y la indicación de si es nominativo, a la orden o al portador;

2.

El nombre de la sociedad emisora y su domicilio;

3.

El capital suscrito y pagado y la reserva legal de la sociedad;

4.

La serie, numero, valor nominal y prima, si las hubiere;

5.

El tipo de interés;

6.

El monto de la emisión, la forma, lugar y plazos de amortización del capital y de los intereses;

7.

El número de cupones que lleve adheridos;

8.

Las garantías que se otorgaron;

9.

El número, fecha y notaria de la escritura de protocolización de los documentos enunciados en el artículo 8º;

10.

La firma del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada para el efecto;

11.

Si los bonos son convertibles en acciones y las condiciones para ella;

12.

Las demás indicaciones que, en concepto de la Superintendencia de Sociedades, sean convenientes. Capítulo VI De los tenedores de bonos y de su representante

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1998 de 1972