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Artículo 17

Los Títulos Representativos De Los Bonos Deberán Constar En Serie O Series Numeradas, De Igual Valor Nominal Dentro De Cada Una De Ellas

Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los títulos representativos de los bonos deberán constar en serie o series numeradas, de igual valor nominal dentro de cada una de ellas. Podrán expedirse títulos que representen varios bonos. Cuando la obligación se haga exigible prestará mérito ejecutivo y su transferencia se hará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En cada cupón se indicará el título al cual pertenezca, su número, valor y fecha en que pueda hacerse efectivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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