Los tenedores de bonos se reunirán en asamblea general en virtud de convocatoria de su representante legal cuando este lo considere conveniente. La sociedad emisora o un grupo de tenedores que represente no menos del diez por ciento (10%) del valor de los bonos en circulación, podrán exigir al representante legal que convoque la asamblea, y si éste no lo hiciere, solicitará a la Superintendencia que haga la convocatoria.
Decreto 1998 de 1972 →Vigente
Artículo 28
Los Tenedores De Bonos Se Reunirán En Asamblea General En Virtud De Convocatoria De Su Representante Legal Cuando Este Lo Considere Conveniente
Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.