La certificación expedida por la Cámara de Comercio respecto a la persona que tenga la representación legal de los tenedores de bonos, constituirá prueba suficiente de su personaría (SIC).
Decreto 1998 de 1972 →Vigente
Artículo 23
La Certificación Expedida Por La Cámara De Comercio Respecto A La Persona Que Tenga La Representación Legal De Los Tenedores De Bonos, Constituirá Prueba Suficiente De Su Personaría (Sic)
Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 23 del decreto 1998 de 1972 quedará así) por decreto 1914/83 modificado por decreto 1914/83
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.