Micelio

Artículo 14

La Superintendencia De Sociedades, De Acuerdo Con La Gravedad De Las Faltas Cometidas, Impondrá Las Siguientes Sanciones: 1

Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas, impondrá las siguientes sanciones

1.

Apremiar a los administradores de la sociedad emisora y al representante de los tenedores de bonos, para que cumplan fielmente sus obligaciones y aplicarles multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos ($50.000.00) a favor del Tesoro Nacional;

2.

Disponer el retiro de los bonos y de las acciones de la sociedad emisora del mercado público de valores;

3.

Ordenar el reembolso de los bonos colocados por su valor nominal y los intereses causados;

4.

Suspender el permiso de funcionamiento de la sociedad emisora, y

5.

Decretar la disolución de la sociedad emisora. Las sanciones previstas en los ordinales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, se aplicarán a las personas o entidades que emitan bonos sin sujetarse a las disposiciones legales, sin perjuicio de promover la acción penal correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1998 de 1972