La Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas, impondrá las siguientes sanciones
Apremiar a los administradores de la sociedad emisora y al representante de los tenedores de bonos, para que cumplan fielmente sus obligaciones y aplicarles multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos ($50.000.00) a favor del Tesoro Nacional;
Disponer el retiro de los bonos y de las acciones de la sociedad emisora del mercado público de valores;
Ordenar el reembolso de los bonos colocados por su valor nominal y los intereses causados;
Suspender el permiso de funcionamiento de la sociedad emisora, y
Decretar la disolución de la sociedad emisora. Las sanciones previstas en los ordinales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, se aplicarán a las personas o entidades que emitan bonos sin sujetarse a las disposiciones legales, sin perjuicio de promover la acción penal correspondiente.