Micelio

Artículo 40

El Traspaso De Los Bonos Nominativos Lo Hará La Sociedad Emisora, Previa Exhibición Del Título, Mediante La Inscripción En El Libro Correspondiente, En El Cual Se Anotará Fecha, Nombre Y Apellido Del Adquirente

Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traspaso de los bonos nominativos lo hará la sociedad emisora, previa exhibición del título, mediante la inscripción en el libro correspondiente, en el cual se anotará fecha, nombre y apellido del adquirente. La sociedad solo podrá negar la inscripción cuando haya orden de autoridad competente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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