Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirá en cuatro (4) años contados desde la fecha de su exigibilidad. Esta prescripción no correrá respecto de los bonos favorecidos en sorteo, cuando no se hubiere hecho la publicación ordenada en el artículo 44.
Decreto 1998 de 1972 →Vigente
Artículo 58
Las Acciones Para El Cobro De Los Intereses Y Del Capital De Los Bonos Prescribirá En Cuatro (4) Años Contados Desde La Fecha De Su Exigibilidad
Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.