Micelio

Artículo 38

Si La Sociedad Emitiere Bonos Nominativos, Deberá Llevar Un Libro Inscrito En El Registro Mercantil, En El Cual Se Anotarán La Fecha De Expedición De Los Títulos Y El Nombre, Apellido Y Domicilio De Los Adquirentes

Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la sociedad emitiere bonos nominativos, deberá llevar un libro inscrito en el registro mercantil, en el cual se anotarán la fecha de expedición de los títulos y el nombre, apellido y domicilio de los adquirentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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