º. El prospecto de emisión deberá expresar
El nombre de la sociedad emisora, su domicilio, su objeto principal, su duración, las causales de disolución y el número y fecha de la resolución de permiso de funcionamiento;
El balance certificado correspondiente al corte de cuentas efectuado dentro de los treinta (30) días anteriores a la presentación de la solicitud;
El nombre del establecimiento de crédito que será el representante legal de los tenedores de bonos;
El monto del empréstito, el valor nominal de cada bono, el interés, el lugar, fecha y forma de pago del capital e intereses, el sistema de amortización y las demás condiciones de la emisión;
Los derechos y obligaciones de los tenedores de bonos;
Si los bonos son convertibles en acciones, las condiciones relativas a la conversión;
La destinación concreta del empréstito;
Las garantías;
Si se hubiere hecho otra emisión de bonos, su monto y la parte de la misma no reembolsada;
Si los bonos son nominativos, a la orden o al portador;
Si a ello hubiere lugar, una relación de los procesos pendientes, contra la sociedad emisora con indicación de su naturaleza, estado, cuantía y los bienes afectados por los mismos;
Número y fecha del acta de la asamblea general de accionistas o de socios en que se ordenó la emisión;
Las demás informaciones que sean pertinentes en relación con el empréstito.