El representante legal de los tenedores de bonos solo podrá renunciar a su encargo por motivos graves que calificará la Superintendencia de Sociedades o por las causales previstas en el contrato de emisión.
Decreto 1998 de 1972 →Vigente
Artículo 25
El Representante Legal De Los Tenedores De Bonos Solo Podrá Renunciar A Su Encargo Por Motivos Graves Que Calificará La Superintendencia De Sociedades O Por Las Causales Previstas En El Contrato De Emisión
Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.