La sociedad emisora designará un establecimiento de crédito como representante de los tenedores de bonos. La asamblea general de los tenedores de bonos podrá, en cualquier tiempo, remover el representante y designar a otro establecimiento de crédito en su reemplazo.
Decreto 1998 de 1972 →Vigente
Artículo 20
La Sociedad Emisora Designará Un Establecimiento De Crédito Como Representante De Los Tenedores De Bonos
Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.