En los casos de quiebra o disolución de la sociedad antes de la expiración del plazo fijado para el pago total de los bonos emitidos, estos se harán exigibles por su valor nominal. Capítulo X De la convertibilidad
Decreto 1998 de 1972 →Vigente
Artículo 47
En Los Casos De Quiebra O Disolución De La Sociedad Antes De La Expiración Del Plazo Fijado Para El Pago Total De Los Bonos Emitidos, Estos Se Harán Exigibles Por Su Valor Nominal
Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.