Micelio

Artículo 16

El Valor De Cada Bono Deberá Ser Pagado Íntegramente En El Momento De La Suscripción

Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de cada bono deberá ser pagado íntegramente en el momento de la suscripción. Capítulo V De los Títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1998 de 1972