Sin perjuicio de la acción penal, los administradores de la sociedad emisora serán ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que causen a los tenedores de bonos o a terceros
Cuando emitan bonos sin sujeción a las disposiciones legales;
Cuando hagan declaraciones o enunciaciones falsas en el prospecto, en el contrato de emisión, en los títulos o en los avisos y publicaciones;
Cuando infrinjan la prohibición contenida en el artículo 46;
Cuando se emitan o coloquen bonos en condiciones distintas a las contenidas en el prospecto o en el contrato de emisión. Los administradores de la sociedad emisora que se hayan abstenido de participar en la aprobación de los actos anteriores o que se hayan opuesto, quedan exonerados de responsabilidad. Capítulo XII De la inutilización de los títulos