Micelio

Artículo 55

Sin Perjuicio De La Acción Penal, Los Administradores De La Sociedad Emisora Serán Ilimitada Y Solidariamente Responsables Por Los Perjuicios Que Causen A Los Tenedores De Bonos O A Terceros: A

Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de la acción penal, los administradores de la sociedad emisora serán ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que causen a los tenedores de bonos o a terceros

a)

Cuando emitan bonos sin sujeción a las disposiciones legales;

b)

Cuando hagan declaraciones o enunciaciones falsas en el prospecto, en el contrato de emisión, en los títulos o en los avisos y publicaciones;

c)

Cuando infrinjan la prohibición contenida en el artículo 46;

d)

Cuando se emitan o coloquen bonos en condiciones distintas a las contenidas en el prospecto o en el contrato de emisión. Los administradores de la sociedad emisora que se hayan abstenido de participar en la aprobación de los actos anteriores o que se hayan opuesto, quedan exonerados de responsabilidad. Capítulo XII De la inutilización de los títulos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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