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Artículo 24

Además De Las Obligaciones Y Facultades Que Expresamente Se Estipulen En El Contrato De Emisión, El Representante Legal De Los Tenedores De Bonos Tendrá Las Siguientes: 1

Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las obligaciones y facultades que expresamente se estipulen en el contrato de emisión, el representante legal de los tenedores de bonos tendrá las siguientes

1.

Verificar la exactitud de los documentos que debe presentar la sociedad emisora ante la superintendencia;

2.

Exigir a la sociedad emisora garantías especiales cuando lo considere necesario, aceptarlas y suscribir los documentos a que haya lugar;

3.

Comprobar la existencia y valor de los bienes que garanticen la emisión;

4.

Exigir que los bienes dados en garantía se aseguren por una suma no inferior a su valor destructible y que las pólizas respectivas sean oportunamente renovadas;

5.

Velar porque se cumplan oportunamente todas las prescripciones y formalidades de la emisión;

6.

Representar a los tenedores de bonos en todo lo concerniente a su interés común o colectivo;

7.

Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que puedan comprometer la seguridad de los intereses de los tenedores;

8.

Intervenir con voz, pero sin voto, en las reuniones de la asamblea de accionistas o de socios y de la junta directiva de la sociedad emisora, cuando en ella se traten temas relacionas con los bonos emitidos. Para este efecto la sociedad emisora deberá citarlo oportunamente;

9.

Provocar las medidas de conservación o seguridad que sean del caso respecto de los bienes gravados en garantía de la emisión;

10.

Asistir a los sorteos;

11.

Convocar y presidir la asamblea de tenedores de bonos;

12.

Solicitar a la Superintendencia de Sociedades los informes que considere del caso y las revisiones indispensables de los libros de contabilidad y demás documentos de la sociedad emisora;

13.

Exigir a la sociedad emisora que deposite oportunamente los fondos indispensables para el pago de intereses y amortización de capital;

14.

Comprobar que los bonos y cupones redimidos sean anulados.

Parágrafo

El representante legal de los tenedores de bonos deberá guardar reserva sobre los informes que reciba de la Superintendencia de Sociedades, respecto a la sociedad emisora y le es prohibido revelar o divulgar las circunstancias y detalles que hubiere conocido sobre los negocios de ésta en cuanto no fuere estrictamente indispensable para el resguardo de los intereses de los tenedores de bonos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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