El nombramiento del representante de los tenedores de bonos deberá inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad y publicarse por lo menos una vez en un periódico de amplia circulación nacional. Efectuada la inscripción, la persona nombrada conservará tal carácter hasta cuando se inscriba el nuevo representante.
Decreto 1998 de 1972 →Vigente
Artículo 21
El Nombramiento Del Representante De Los Tenedores De Bonos Deberá Inscribirse En El Registro Mercantil De La Cámara De Comercio Del Domicilio De La Sociedad Y Publicarse Por Lo Menos Una Vez En Un Periódico De Amplia Circulación Nacional
Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 21 del decreto 1998 de 1972 quedará así) por decreto 1914/83 modificado por decreto 1914/83
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.