º. El contrato de emisión que deberá suscribirse entre la sociedad emisora y el representante legal de los tenedores de bonos, contendrá
El prospecto de emisión;
Las cláusulas que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la sociedad emisora y el representante legal de los tenedores de bonos;
Las obligaciones del representante legal de los tenedores de bonos, distintas a las enumeradas en el artículo 24;
Las fechas de apertura y cierre de la suscripción. Esta última no podrá exceder de un año contado a partir de la primera.