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Artículo 7

El Contrato De Emisión Que Deberá Suscribirse Entre La Sociedad Emisora Y El Representante Legal De Los Tenedores De Bonos, Contendrá: 1

Decreto 1998 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre emisión de bonos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El contrato de emisión que deberá suscribirse entre la sociedad emisora y el representante legal de los tenedores de bonos, contendrá

1.

El prospecto de emisión;

2.

Las cláusulas que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la sociedad emisora y el representante legal de los tenedores de bonos;

3.

Las obligaciones del representante legal de los tenedores de bonos, distintas a las enumeradas en el artículo 24;

4.

Las fechas de apertura y cierre de la suscripción. Esta última no podrá exceder de un año contado a partir de la primera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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