Micelio
DecretoVigente

Decreto 331 de 1970

Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

49artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento Del Instituto Nacional De Fomento Municipal2El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Insfopal, Adscrito Al Ministerio De Salud Pública, Es Un Establecimiento Público, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Que Se Reorganiza Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por Los Decretos 3178, 1050 Y 3138 De 1968, Y Las Contenidas En Los Presentes Estatutos3Domicilio Del Instituto Será La Ciudad De Bogotá, D4El Instituto Tiene Por Objeto Resolver Los Problemas Sanitarios Del País En Lo Relativo Al Suministro De Agua Potable Y Disposición Adecuada De Excretas Y Aguas Servidas5La Dirección Y Administración Del Instituto Están A Cargo De La Junta Directiva Y El Director, Los Cuales Ejercerán Sus Funciones De Acuerdo Con La Competencia Y Atribuciones Que Les Fijen La Ley, Los Decretos Reglamentarios Y Los Presentes Estatutos6La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Salud Pública, O Su Delegado, Quien La Presidirá7El Período Del Representante Del Presidente De La República Ante La Junta Y De Los Demás De La Misma Qué No Asistan A Ella En Su Calidad De Funcionarios O Empleados Públicos, Será De Dos Años, Pero Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente8Los Representantes Del Gobierno En La Junta Directiva Del Instituto, Deberán Acreditar Por Escrito A Sus Delegados9Calidad De Los Miembros De La Junta10Reuniones11Quórum Y Votaciones12Incompatibilidades13Actas14Las Funciones De La Junta Son De Tres Clases: Clase A: Que Requieren Para Su Validez, Aprobación Del Gobierno Nacional15Las Decisiones De La Junta Se Denominarán Acuerdos, Los Cuales Deberán Llevar La Firma Del Que Preside La Reunión Y Del Secretario De La Junta16Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Derecho A Percibir Los Honorarios Fijados Por Resolución Ejecutiva, Por Su Asistencia A Sesiones De La Junta O A Comisiones De La Misma17Los Miembros De La Junta Directiva, Al Emitir Sus Opiniones Y Sus Votos, Solo Tendrán En Cuenta El Interés De Insfopal, Las Conveniencias Generales Y El Bien Común, Consultando La Política Gubernamental Del Sector De Salud Y Sin Tener En Cuenta Los Intereses Particulares De Las Entidades En Las Cuales Se Origina Su Representación18Del Director19Funciones Del Director20Resoluciones21La Organización Interna Del Instituto Se Ajustará A Las Siguientes Normas: 122Los Contratos Que Celebre El Instituto Deberán Contener Las Cláusulas Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas, Que Exige La Ley Para Los Del Gobierno23Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director, En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual, Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa, Si Va Providencia, Contra La Cual Se Interpone El Recurso, Ha Sido Proferida Por La Junta Directiva O Aprobada Por Ella, Conforme A Estos Estatutos, La Reposición Se Interpone Ante El Director, Pero La Providencia Que Lo Resuelva, Deberá Ser También Aprobada Por La Junta Directiva24El Director Del Instituto, Conocerá De Los Recursos De Apelación Que Se Interpongan Contra Las Providencias Que Dicten, Dentro De Sus Facultades, Los Jefes De Las Unidades O Dependencias Del Instituto25En La Tramitación De Los Recursos Se Observará Lo Previsto En El Decreto Número 2733 De 1959 Y En Las Demás Disposiciones Legales Vigentes26La Competencia De Los Jueces Para Conocer De Las Controversias Relativas A Los Actos Administrativos Y Demás Hechos U Operaciones Que Realice El Instituto, Se Rige Por Las Normas Del Decreto 528 De 1964 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia27El Patrimonio Del Instituto Nacional De Fomento Municipal, Se Integrará Con Los Siguientes Bienes: A) Los Bienes Muebles O Inmuebles, Las Rentas Y Los Créditos Que A Su Favor Posea En La Actualidad28El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Será Ejercido Por El Director Del Instituto, Quien Velará Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretas Reglamentarios,29Destinación De Los Bienes30Adquisición De Bienes Muebles31La Adquisición De Bienes Inmuebles Por Parte Del Instituto, Se Hará De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia32Control Fiscal33De Acuerdo Con El Artículo 5° Del Decreto 3135 De 1968, Las Personas Que Presten Sus Servicios En El Insfopal Tendrán El Carácter De Empleados Públicos, Sin Embargo, La Junta Directiva Precisará, En El Estatuto De Personal, Las Actividades Que Puedan Ser Desempeñadas Por Personas Vinculadas Mediante Contrato De Trabajo34La Elaboración De Los Planes De Inversiones Públicas Anuales O Los Indicativos Para Inversiones Locales En Acueductos, Alcantarillados Y Pozos Sépticos, Así Como Las Proyecciones De Las Mejoras Y Demandas Futuras Encomendadas Al Insfopal, Se Adelantarán De Preferencia Para El Sector Que El Instituto Debe Atender De Conformidad Con El Literal B) Del Artículo 2° Del Decreto 3178 De 196835Como Requisito Para La Iniciación De Cualquier Obra De Acueducto Y Alcantarillado, Así Como Para La Ampliación O Complementación De Las Existentes, Y Para Tener Derecho A La Participación Financiera Del Insfopal, Los Municipios Están Obligados A: A) Aportar Al Financiamiento Del Valor De Las Obras La Contribución En La Cuantía Que Será Fijada Por La Junta Directiva Del Insfopal36Por Disposiciones Expresas De La Junta Directiva Y De Acuerdo Con Las Facultades Que Le Da El Decreto 3178 De 1968, La Participación Del Municipio-Comunidad Podrá Ser Inferior Al 20% Del Valor De Las Obras37La Reembolsabilidad De Las Inversiones Que Realice El Instituto Para La Construcción De Sistemas De Acueducto Y Alcantarillado, Salvo Determinación En Contrario De La Junta Directiva, Se Garantizará Por Los Municipios Beneficiados Mediante Contrato De Financiación38Para La Administración, Operación Y Mantenimiento De Los Sistemas Construidos O Que Se Construyan Con Participación Financiera Del Gobierno Nacional, Insfopal Convendrá Con Los Municipios Respectivos La Creación De Organismos O Empresas De Nivel Local O Regional De Servicios Públicos De Carácter Oficial, Pudiendo Ser Estas Empresas De Tres Tipos, Según Las Siguientes Alternativas: Alternativa A : Donde El Municipio Es Autónomo En La Dirección De La Empresa, Con La Condición De Reembolsar A Insfopal El Préstamo Que Éste Le Haya Hecho, Mediante Contrato De Financiación39Posesión40Tutela41El Director Del Insfopal Tomará Las Medidas Necesarias Con El Fin De Que Se Suministren Las Informaciones Y Documentos Que Se Requieran Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativas Que Ordene El Presidente De La República42Reorganización43Reserva44Certificaciones45La Junta Directiva De Insfopal Deberá Tomar Las Medidas Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Artículo 3° Del Decreto 3130 De 1968 De La Reforma Administrativa Sobre Constitución De Sociedades Con Capital Del Estado46Modificaciones, Reformas O Adiciones47Vigencia49Artículo 49
03

Firmas