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Artículo 6

La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Salud Pública, O Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de Salud Pública, o su delegado, quien la presidirá.

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

c)

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud (INPES), o su delegado.

d)

Un representante personal del Presidente de la República.

e)

Un representante de la Asociación Colombiana de Municipalidades.

f)

Un representante de la. Sociedad Colombiana de Ingenieros nombrado por el Gobierno Nacional, de terna qué presentará dicha entidad.

g)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Agricultores y de la Federación Nacional de Cafeteros, escogido por el Gobierno Nacional de temas qué representarán dichas entidades.

Parágrafo

El Director del Instituto asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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