Micelio

Artículo 3

Domicilio Del Instituto Será La Ciudad De Bogotá, D

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° domicilio del Instituto será la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá, con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, establecer dependencias en otros lugares del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 331 de 1970