Incompatibilidades
Los Miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Director, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Quienes tengan asociación profesional o sean consocios con Miembros de la Junta o el Director, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.
Los Miembros de la Junta Directiva y el Director del Insfopal no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Instituto o a las Sociedades, Dependencias o Empresas en las cuales aquél tenga acciones o intereses; ni hacer por si, ni por interpuesta persona, contrato alguno con estas entidades, ni gestionar ante ellas negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por alguno de los establecimientos a los cuales sirven o han .servido, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a dichos funcionarios, a su cónyuge o a sus hijos menores.
Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos.
No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.
Quienes como funcionarios o Miembros de la Junta Directiva a que se refiere este artículo, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.