Micelio

Artículo 12

Incompatibilidades

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incompatibilidades

a)

Los Miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Director, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

b)

Quienes tengan asociación profesional o sean consocios con Miembros de la Junta o el Director, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.

c)

Los Miembros de la Junta Directiva y el Director del Insfopal no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Instituto o a las Sociedades, Dependencias o Empresas en las cuales aquél tenga acciones o intereses; ni hacer por si, ni por interpuesta persona, contrato alguno con estas entidades, ni gestionar ante ellas negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por alguno de los establecimientos a los cuales sirven o han .servido, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a dichos funcionarios, a su cónyuge o a sus hijos menores.

d)

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o Miembros de la Junta Directiva a que se refiere este artículo, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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