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Artículo 14

Las Funciones De La Junta Son De Tres Clases: Clase A: Que Requieren Para Su Validez, Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones de la Junta son de tres clases: Clase A: Que requieren para su validez, aprobación del Gobierno Nacional. Clase B: Que requieren para su validez, el voto favorable del Ministro de Salud o de su delegado. Clase C: Que no requieren para su validez, ninguna formalidad especial. Clase A

a)

Adoptar los Estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

b)

Adoptar el Estatuto de Personal y la escala de remuneración del personal de la entidad.

c)

Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a inversiones del Instituto y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes. Clase B: a) Formular la política general del Instituto y los planes y programas que conforme a /as regías prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Salud Pública, deben proponerse para incorporación a los planes generales de desarrollo. b) Aprobar el presupuesto anual del Instituto. c) el Autorizar los traslados presupuéstales necesarios para la ejecución de los programas del Insfopal, en la cuantía en que la propia Junta determine.

d)

Autorizar todo acto o contrato cuya -cuantía sea superior a $ 5.000.000. Clase C: a) Ratificar los nombramientos y remociones que haga el Director en los cargas de Subdirectores, Jefes de División y de Oficinas Asesoras. b) Controlar el funcionamiento general del Instituto, y verificar su conformidad con la política adoptada. c) Establecer la organización administrativa del Instituto, de acuerdo con las normas fijadas en el Estatuto de Personal. d) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a los $ 100.000.

e)

Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y Seguridad.

f)

Aprobar el Balance anual y examinar las cuentas y balances mensuales cada vez que lo estime conveniente.

g)

Fijar las tarifas para los servicios que preste el Insfopal, diferentes a las mencionados en el literal "e" del artículo 2° del Decreto 3178 de 1968.

h)

Estudiar el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el período.

i)

Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Director y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o los de sus ausencias accidentales, no mayores de 20 días.

j)

Delegar en el Director las funciones contempladas en los incisos c), d), e), g) y k) de la Clase C y las demás que considere convenientes para la buena marcha del Instituto.

k)

Establecer las normas para la constitución y financiación de Empresas Regionales y Locales de Acueducto y Alcantarillado. 1) Designar, mientras se hace el nombramiento respectivo, por el Presidente de la República, a la persona que haya de reemplazar al Director en sus faltas absolutas. ll) Autorizar al Director para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden. m) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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