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Artículo 27

El Patrimonio Del Instituto Nacional De Fomento Municipal, Se Integrará Con Los Siguientes Bienes: A) Los Bienes Muebles O Inmuebles, Las Rentas Y Los Créditos Que A Su Favor Posea En La Actualidad

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto Nacional de Fomento Municipal, se integrará con los siguientes bienes

a)

Los bienes muebles o inmuebles, las rentas y los créditos que a su favor posea en la actualidad.

b)

Las partidas que se le asignen en los Presupuestos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Municipales.

c)

El producto o utilidad de las operaciones que realice.

d)

El valor de las multas que se recauden en virtud de las cláusulas penales de que tratan los contratos que celebre el Instituto.

e)

Los demás bienes o ingresos que por servicios y otros conceptos adquiere el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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