La organización interna del Instituto se ajustará a las siguientes normas
Las unidades de primer nivel se denominarán Subdirecciones.
Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
Las unidades regionales se denominarán Direcciones Seccionales.
Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. CAPITULO IV Régimen Jurídico de los actos o contratos.