Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Instituto podrá revelar los planes, programas, proyectos y actas que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causa de mala conducta. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados, que deba darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización, en cada caso concreto, del Director de la unidad correspondiente.
Decreto 331 de 1970 →Vigente
Artículo 43
Reserva
Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.