Contra las Resoluciones que dicte el Director, en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa, Si Va providencia, contra la cual se interpone el recurso, ha sido proferida por la junta Directiva o aprobada por ella, conforme a estos Estatutos, la reposición se interpone ante el Director, pero la providencia que lo resuelva, deberá ser también aprobada por la Junta Directiva. Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra los que contemplen situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar. No será necesario interponer el recurso de reposición para Intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.
Artículo 23
Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director, En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual, Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa, Si Va Providencia, Contra La Cual Se Interpone El Recurso, Ha Sido Proferida Por La Junta Directiva O Aprobada Por Ella, Conforme A Estos Estatutos, La Reposición Se Interpone Ante El Director, Pero La Providencia Que Lo Resuelva, Deberá Ser También Aprobada Por La Junta Directiva
Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.